Seguro de amortización de hipoteca
Aviso: Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Las condiciones reales de cada póliza varían: consulta el contrato concreto y/o a profesional cualificado antes de decisiones importantes.
Seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que, si fallece (o queda inválido) el asegurado, paga a la entidad el capital pendiente de la hipoteca. Información general, no es asesoramiento.
Qué es Seguro de amortización de hipoteca
El seguro de amortización de hipoteca es un seguro de vida (a veces con cobertura de invalidez) cuya finalidad es cancelar el préstamo hipotecario si le ocurre algo al titular: la aseguradora abona al banco el capital que quede por pagar, de modo que la familia conserva la vivienda sin la carga de la deuda.
Cómo funciona
El capital asegurado suele ir disminuyendo a la par que la deuda pendiente (seguro de capital decreciente), por eso la prima baja con los años o es nivelada. En caso de fallecimiento o invalidez cubierta, la aseguradora paga directamente la deuda restante a la entidad financiera, que figura a menudo como beneficiaria. No es legalmente obligatorio contratarlo, ni hacerlo con el banco que da la hipoteca.
Consejos prácticos
El banco puede ofrecer una bonificación en el tipo de interés a cambio de contratarlo con su aseguradora, pero por ley no puede obligarte y debes poder llevar uno equivalente de otra compañía. Compara: a veces un seguro de vida temporal contratado aparte sale más barato y deja la indemnización a tus beneficiarios (no al banco). Revisa exclusiones de salud y carencias.
Datos curiosos
- Suele ser de "capital decreciente": el capital asegurado disminuye al ritmo de la deuda pendiente.
- La ley hipotecaria prohíbe imponer la contratación con una aseguradora concreta; debes poder aportar una póliza equivalente.
- Si lo contratas tú aparte con capital fijo, el sobrante tras pagar la hipoteca iría a tus beneficiarios.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio para la hipoteca?
Por ley, no. El banco puede ofrecer mejor tipo si lo contratas, pero no puede obligarte ni imponer su aseguradora.
¿Quién cobra si fallezco?
Normalmente la entidad financiera, que cancela el capital pendiente. Lo que sobre, si la póliza es de capital fijo, iría a tus beneficiarios.
¿Me conviene el del banco?
A veces sí por la bonificación de tipo; otras sale más barato uno externo. Compara coste total e indemnización. Esto es información general.