Beneficiarios en seguro de vida
Aviso: Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Las condiciones reales de cada póliza varían: consulta el contrato concreto y/o a profesional cualificado antes de decisiones importantes.
Personas designadas para cobrar capital en caso de fallecimiento. Tributan por ISD, no por IRPF (importante diferencia).
Qué es Beneficiarios en seguro de vida
Los beneficiarios en seguro de vida son las personas designadas para recibir el capital al fallecimiento del asegurado. Tributan por Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD), no por IRPF. CCAA: gran variabilidad fiscal.
Cómo funciona
Tomador designa beneficiario(s): persona concreta o "herederos legales". Modificable hasta fallecimiento (revocable). Beneficiarios cobran presentando póliza + certificado defunción. Tributan por ISD.
Consejos prácticos
Designación nominativa > "herederos legales" (cobro más rápido). Revisar tras: matrimonio, divorcio, hijos. ISD muy variable: Madrid casi 0%, Asturias hasta 70%. Considerar fiscalmente al diseñar herencias.
Datos curiosos
- ISD competencia autonómica: bonificaciones varían 0-99%.
- Madrid: bonificación 99% ISD entre cónyuges/padres-hijos. Cataluña: menos.
- Cláusulas irrevocables: beneficiario fijo, no puede cambiarse después.
Preguntas frecuentes
¿Tributación?
ISD (no IRPF). Variable según CCAA y parentesco.
¿Cobro tarda?
Designación nominativa: 15-30 días. "Herederos legales": meses (declaración herederos).
¿Múltiples?
Sí, % especificado. Suma 100%. Si no especificas: partes iguales.