Vida, ahorro y pensiones 2 min

Fiscalidad de seguros

Aviso: Contenido divulgativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Las condiciones reales de cada póliza varían: consulta el contrato concreto y/o a profesional cualificado antes de decisiones importantes.

En una frase

La fiscalidad de los seguros varía según el producto: el seguro de vida-riesgo tributa en el ISD del beneficiario; el seguro de vida-ahorro y los unit linked, como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF; y los planes de pensiones, como rendimiento del trabajo al rescatarlos. Información general, no es asesoramiento fiscal.

Qué es Fiscalidad de seguros

La fiscalidad de seguros varía según tipo y operación: vida riesgo (al fallecer: ISD); ahorro/rescate al titular (IRPF rendimiento capital); planes pensiones (IRPF rendimiento trabajo); rentas vitalicias mayores (exención).

Cómo funciona

Por tipo: (1) Vida riesgo: beneficiario ISD según CCAA. (2) Vida ahorro/rescate titular: IRPF rendimiento capital (19-28%). (3) Plan pensiones: rescate IRPF rendimientos trabajo (puede ser 47%). (4) PIAS/SIALP/rentas: exenciones específicas.

Consejos prácticos

Planificación importante: combinar productos según objetivos. Si IRPF marginal alto: planes pensiones aportes deducibles. Si jubilado y bajo IRPF: rescates planes con beneficio. Para herencia: vida temporal en CCAA con bajo ISD.

Datos curiosos

  • ISD variable 0-70% por CCAA en España.
  • Aportaciones plan pensiones reducen IRPF marginal (max 1.500€/año).
  • Rescate plan pensiones único: salto tarifa. Mejor en rentas o parcial.

Preguntas frecuentes

¿Plan o seguro ahorro?

Plan: deducción ahorro inmediata. Seguro PIAS/SIALP: exención al rescate. Comparar.

¿Beneficiarios?

ISD según CCAA. Madrid casi 0%; otras CCAA pueden ser muy altas.

¿Asesoría?

Sí, importante con asesor fiscal antes de contratar productos importantes.